El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0046/2018 de 26 de diciembre, que si bien de manera acertada determinó declarar competente a la Jurisdicción Indígena Originaria y Campesina (JIOC) para conocer los hechos que motivaron el proce
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0046/2018 de 26 de diciembre, que si bien de manera acertada determinó declarar competente a la Jurisdicción Indígena Originaria y Campesina (JIOC) para conocer los hechos que motivaron el proce

Fecha: 26-Nov-2018

autoridades diferentes

Entonces, en el caso concreto se tiene que la JIOC de la Comunidad de Calachaca estaría representada tanto por las autoridades del Sindicato como por las autoridades del “Consejo Amawtico de Justicia”, tratándose de autoridades diferentes que emitieron cada uno resoluciones vinculadas a la habilitación del camino vecinal de esa comunidad que fue inhabilitado por la “familia Laura“, lo que genera razonable confusión respecto a cuál de las autoridades le corresponde la competencia para conocer los hechos que motivaron el proceso penal.

Si bien los miembros del “Consejo Amawtico de Justicia” señalan que el Directorio del Sindicato agrario de la comunidad estaría a cargo de las funciones ejecutivas, políticas, administrativas y territoriales y que la autoridad de ellos se limitaría al ejercicio de la justicia indígena; sin embargo, los miembros de la “familia Laura“ refieren que el citado Consejo no se encuentra reconocido por los habitantes de la comunidad; asimismo, conforme a experiencias de otras comunidades (Chuñavi y Colquencha que pertenecen a los municipios de Pucarani y Colquencha, del departamento de La Paz), se observa que la vigencia de “Consejos de Justicia” de reciente creación, generan conflictos por no gozar de reconocimiento de todos los comunarios y no condicen con la estructura orgánica de las referidas comunidades; circunstancias que fundamentan aún más la necesidad de determinar qué autoridad indígena es la que está facultada para conocer los hechos que motivaron el proceso penal.