El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0046/2018 de 26 de diciembre, que si bien de manera acertada determinó declarar competente a la Jurisdicción Indígena Originaria y Campesina (JIOC) para conocer los hechos que motivaron el proce
Fecha: 26-Nov-2018
Unidad de Secretaría Técnica
Si bien en la jurisdicción ordinaria existen jueces específicamente determinados, sin tratar de equiparar instituciones, en el ámbito de la JIOC mínimamente debe garantizarse que la administración de justicia pueda ser ejercida únicamente por las autoridades plenamente reconocidas y que estén dentro de su estructura orgánica de la comunidad, si bien las características propias derivadas de sus formas de organización dificultan establecer con certeza qué autoridad de manera específica debe conocer el caso en conflicto, cada autoridad debe buscar la manera de dirimir la competencia de la manera más adecuada en cada caso concreto, para ello el Tribunal Constitucional Plurinacional cuenta con la Unidad de Secretaría Técnica, que mediante informe técnico de campo habría contribuido a determinar a cuál de las referidas autoridades le corresponde conocer los hechos que motivaron el proceso penal interpuesto por miembros de la familia Laura y resolver el conflicto (Si al “Consejo Amawtico” o a la dirigencia del Sindicato).