El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0046/2018 de 26 de diciembre, que si bien de manera acertada determinó declarar competente a la Jurisdicción Indígena Originaria y Campesina (JIOC) para conocer los hechos que motivaron el proce
Fecha: 26-Nov-2018
El objeto del conflicto de competencias
El objeto del conflicto de competencias jurisdiccionales es dirimir la controversia competencial suscitada entre dos jurisdicciones, labor que no se logra concluir con claridad en la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia, por cuanto de manera precisa se debe determinar a qué autoridad le corresponde el conocimiento de una causa; lo cual adquiere especial relevancia en el caso concreto, considerando que según los antecedentes documentales, de manera de manera clara se muestra la intervención de dos autoridades; así, en primer lugar se tiene la intervención del Directorio del Sindicato Agrario de la comunidad de Calachaca que conjuntamente con las autoridades de la Subcentral Huarisuyo, emitió las Resoluciones 01/2015 de 7 de noviembre y “02/2015”, que dispusieron la habilitación del camino vecinal, decisión fue homologada por el Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani mediante la Resolución Autonómica 076/2015 de 18 de noviembre, incluso ratificado por el INRA dentro del proceso de saneamiento de tierras; y, en segundo lugar, se tiene la intervención del llamado “Consejo Amawtico de Justicia”, que sobre los mismos hechos emitió la “Sentencia J-1/2016” de 10 de julio, aplicando sanciones económicas a la familia “Laura”, con amenaza de expulsión y reversión de sus tierras a la comunidad.
El Sindicato Agrario de la Comunidad Calachaca, en su estructura orgánica cuenta con autoridades legítimas conformadas por el Directorio del Sindicato (en la que existe un Secretario de Justicia), dicha comunidad se encuentra afiliada a la Subcentral Huarisuyo, a la Federación Sindical Tupac Katari de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz y a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB); sin embargo, de manera paralela, conforme se evidencia de la revisión de los antecedentes existe la intervención del denominado “Consejo Amawtico de Justicia”, como una especie de organización derivada de la estructura del Ayllu, que es muy diferente a la del sindicato, supuestamente conformado en “asamblea general” de 4 de marzo de 2016 (con la participación de quince comunarios y de las autoridades del Sindicato); a simple análisis se puede concluir que dicho Consejo sería paralelo al Sindicato Agrario.