Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0046/2018 de 26 de noviembre, que declaró competentes a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina de la comunidad Originaria Calachaca,
Fecha: 26-Nov-2018
en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley
“Artículo 7. (JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA). Es la potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley”.