El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0046/2018 de 26 de noviembre, que declaró competentes a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina de la comunidad Originaria Calachaca,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0046/2018 de 26 de noviembre, que declaró competentes a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina de la comunidad Originaria Calachaca,

Fecha: 26-Nov-2018

en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley

“Artículo 7. (JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA). Es la potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley”.