SCP 0797/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0797/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE

Sucre, 28 de noviembre de 2018

SALA PRIMERA

Magistrada:        MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0797/2018-S1

Acción de amparo constitucional

Expediente:        24192-2018-49-AAC

Partes:                Roberto Silvio Chávez Severich y Julio Bernardo Andrade Requena, en representación legal de Ronald Salvador Casso Casso, Gerente General de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación ”BoA” contra Dirzey Rosario Vargas Amurrio, Gerente Regional de la Administración Aduanera de Cochabamba.

Departamento: Cochabamba

La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con los fundamentos y determinación asumida en la SCP 0797/2018-S1, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

I. ANTECEDENTES

La parte accionante alega como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, al acceso a la justica, a la tutela judicial efectiva y los principios de seguridad jurídica y legalidad; por cuanto fueron notificados con noventa y siete Proveídos de Inicio de Ejecución  Tributaria (PIET) y pese a las comunicaciones internas emitidas por la autoridad demandada que dispusieron la revisión de oficio para solucionar los procesos en sede administrativa y los que se encontraban en ejecución de sentencia, se pretendió ejecutar dichos proveídos con el argumento de que no fueron impugnados y que se encontrarían firmes;  interpuesto el recurso de revocatoria, la entidad demandada sin fundamento alguno mediante otro proveído, señaló que la solicitud no podía ser atendida, decisión que luego de haber sido impugnada a través del recurso jerárquico se emitió un nuevo proveído poniendo fin al proceso en sede administrativa con una carente fundamentación y motivación dado que los mismos resultan ser simples pronunciamientos cual si se trataran de meros trámites, así como no se mencionó el motivo del rechazo y por qué no se remitió a la autoridad superior para resolver el recurso jerárquico. 

II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

De la revisión de los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, se advierte que mediante la misma se efectuó un examen de fondo a la problemática planteada, consistente en el análisis de la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y los principios de seguridad jurídica y legalidad, al haberse rechazado el recurso de impugnación en sede administrativa, indicando que uno de los elementos del debido proceso es la obligación de fundamentar y motivar los fallos dictados por autoridades judiciales o administrativas, debiendo exponer los motivos que sustentan su decisión, así indicó que, de la lectura y análisis del proveído AN-GRCGR-SET-PROV-078/2017 de 9 de noviembre, era jurídicamente inviable que los recursos de impugnación contra actos de la Administración Aduanera se encuentren regidos por los arts. 201 y 202 del Código Tributario Boliviano (CTB), señalando de la misma manera otros artículos de la Ley 3092, aseverando con dicho argumento que con ello no se habría realizado una explicación de forma precisa y clara, no se emitió ningún criterio ni mencionó el motivo por el que se rechazó el recurso jerárquico; en ese contexto, pese a reconocer que en el fallo que se realizó una transcripción de la norma a momento de pronunciarse sobre el recurso jerárquico, ésta no habría sido expresa y que por ello no brindarían una explicación precisa sobre el porqué dicha norma sería aplicable al caso concreto; se indicó en la Sentencia Constitucional Plurinacional, ahora objeto de disidencia, que el proveído tampoco hizo alusión a las razones de por qué no correspondía remitirse antecedentes a la autoridad superior competente, para que resuelva el recurso jerárquico, siendo dicha situación la que daría a entender en el fallo sobre la transgresión del derecho de motivación como componente del debido proceso al no haberse explicado debidamente la determinación.  

Sin embargo, a tiempo de la resolución de la problemática planteada y en virtud al contenido de los argumentos expuestos en la demanda tutelar, la motivación y pretensión constitucional deducidas, se debió considerar que, la causa petendi utilizada en el presente caso se encuentra integrada por: a) El cese inmediato del proceso de ejecución tributaria; b) Se determine la nulidad del proveído AN-GRCGR-SET-PROV-078/2017, emergente de la Resolución Administrativa AN-GRCGR-ULECR 057/2017 de 13 de octubre y del proveído AN-GRCGR-SET-PROV-062/2017 de 3 de septiembre; y, c) Se instruya a la Aduana Regional Cochabamba, el cumplimiento inmediato de sus Comunicaciones Internas AN-GNJGC-DALJC 342; AN-GNNGC-DNPNC-C1 103/2016 “Com. Int. AN-GRCGR-ULERC 259/2016, debiendo también considerarse las noventa y siete contravenciones.

En ese contexto, el petitum de la presente acción tutelar, se encuentra constituido por el pedido de que se disponga el cese inmediato del proceso de ejecución tributaria; así como se determine la nulidad del proveído AN-GRCGR-SET-PROV-078/2017, emergente de la Resolución Administrativa (RA) AN-GRCGR-ULECR 057/2017 y del proveído AN-GRCGR-SET-PROV-062/2017; y, finalmente que, se instruya a la entidad  demanda el  cumplimiento  inmediato  de sus Comunicaciones Internas AN-GNJGC-DALJC 342; AN-GNNGC-DNPNC-C1 103/2016 “Com. Int”. AN-GRCGR-ULERC 259/2016, debiendo también considerarse las noventa y siete contravenciones.

En tal sentido, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0018/2012 de 16 de marzo y SCP 0030/2013 de 4 de enero, describió la importancia que tiene  el petitorio de una causa, el cual debe ser formulado de manera expresa y en términos claros, además de encontrarse relacionado con los hechos de la causa así como con los derechos, lo que implica una correspondencia entre éstos a efecto de permitir determinar y delimitar la concesión del juez o tribunal de garantías, constituyendo el petitium un aspecto relevante, debido a que dicha autoridad, sólo podrá conferir lo que se pide.

En el caso concreto, se evidencia que la causa petendi, constituida por los fundamentos de hecho y de derecho de la acción de amparo constitucional, no se encuentran en coherencia con el petitum, traducido en el objeto de la pretensión; provocando discordancia entre dichos elementos esenciales como para que el Tribunal de garantías pueda resolver de manera correcta lo demandado en la acción de tutela, puesto que la empresa impetrante de tutela, si bien hizo referencia a los supuestos actos administrativos que considera lesionaron su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, acceso a la justica, a la tutela judicial efectiva; sin embargo, en su petitorio de manera incongruente si bien pidió la nulidad de los proveídos, supuestamente emitidos de manera ilegal; sin embargo, de obrados se constata que no solicitó que se pronuncie uno nuevo, aspecto que debe ser pedido expresamente, por cuanto al ser una decisión del peticionante de tutela, esta jurisdicción no puede operar de oficio y subsanar los errores o ausencia de motivación en la acción de amparo constitucional; es decir, que la causa petendi entendida como la vulneración de un derecho mediante un acto o vía de hecho, no es coherente con el petitum, que contiene implícita declaratoria de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho responsable de la transgresión.

Por otro lado, si  bien  de  la  misma  manera  denuncia  que mediante proveído AN-CRCGR-SET-PROV-062/2017, emitido por la Gerente Regional a.i. Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), la cual reiteró el rechazo de la solicitud de la empresa accionante, de dejar sin efecto los PIET´s, supuestamente al no haber sido objetadas, resultando por ello dichos actos firmes; ante su impugnación a través del recurso de revocatoria, se emitió la RA  AN-GRCGR-ULECR 057/2017, la Gerente Regional a.i. Cochabamba de la ANB, resolvió desestimar el recurso de revocatoria  interpuesto  por  BoA  contra  los  proveídos de Ejecución Tributaria AN-GRCGR-SET-PIET-222/2017 al 309/2017 de 9 de agosto, por ser inviable conforme los arts. 201 y 202 del CTB; y, ante dicha determinación, la empresa impetrante de tutela interpuso del recurso jerárquico, emitiendo la Gerente Regional a.i. Cochabamba de la ANB, el Proveído AN-GRCGR-SET-PROV-078/2017, mediante el cual se le indicó a la empresa peticionante de tutela que dicho recurso era inviable al encontrarse los actos de la Administración Aduanera regido por los arts. 201 y 202 del CTB y la Ley 3092; la solicitud de nulidad del presente Proveído no tiene relación alguna con que se disponga el cese inmediato de la ejecución tributaria, así como, con que este Tribunal instruya a la Aduana Regional Cochabamba  de la ANB, el cumplimiento  inmediato  de  sus  Comunicaciones  Internas  AN-GNJGC-DALJC 342; AN-GNNGC-DNPNC-C1 103/2016 “Com. Int. AN-GRCGR-ULERC 259/2016 y más aún que se determine en dicha instancia considerarse las noventa y siete contravenciones.

III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA

De acuerdo a lo descrito precedentemente en el caso de examen, no correspondía que se confirme la concesión en parte de la tutela, como lo expresa la
SCP 0797/2018-S1, por cuanto la misma debió ser denegada sin ingresar a dilucidar el fondo de la acción planteada al no existir correspondencia entre el petitorio relacionado, con los hechos de la causa.

MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

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