a)
Sin embargo, a tiempo de la resolución de la problemática planteada y en virtud al contenido de los argumentos expuestos en la demanda tutelar, la motivación y pretensión constitucional deducidas, se debió considerar que, la causa petendi utilizada en el presente caso se encuentra integrada por: a) El cese inmediato del proceso de ejecución tributaria; b) Se determine la nulidad del proveído AN-GRCGR-SET-PROV-078/2017, emergente de la Resolución Administrativa AN-GRCGR-ULECR 057/2017 de 13 de octubre y del proveído AN-GRCGR-SET-PROV-062/2017 de 3 de septiembre; y, c) Se instruya a la Aduana Regional Cochabamba, el cumplimiento inmediato de sus Comunicaciones Internas AN-GNJGC-DALJC 342; AN-GNNGC-DNPNC-C1 103/2016 “Com. Int. AN-GRCGR-ULERC 259/2016, debiendo también considerarse las noventa y siete contravenciones.
En ese contexto, el petitum de la presente acción tutelar, se encuentra constituido por el pedido de que se disponga el cese inmediato del proceso de ejecución tributaria; así como se determine la nulidad del proveído AN-GRCGR-SET-PROV-078/2017, emergente de la Resolución Administrativa (RA) AN-GRCGR-ULECR 057/2017 y del proveído AN-GRCGR-SET-PROV-062/2017; y, finalmente que, se instruya a la entidad demanda el cumplimiento inmediato de sus Comunicaciones Internas AN-GNJGC-DALJC 342; AN-GNNGC-DNPNC-C1 103/2016 “Com. Int”. AN-GRCGR-ULERC 259/2016, debiendo también considerarse las noventa y siete contravenciones.
En tal sentido, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0018/2012 de 16 de marzo y SCP 0030/2013 de 4 de enero, describió la importancia que tiene el petitorio de una causa, el cual debe ser formulado de manera expresa y en términos claros, además de encontrarse relacionado con los hechos de la causa así como con los derechos, lo que implica una correspondencia entre éstos a efecto de permitir determinar y delimitar la concesión del juez o tribunal de garantías, constituyendo el petitium un aspecto relevante, debido a que dicha autoridad, sólo podrá conferir lo que se pide.
En el caso concreto, se evidencia que la causa petendi, constituida por los fundamentos de hecho y de derecho de la acción de amparo constitucional, no se encuentran en coherencia con el petitum, traducido en el objeto de la pretensión; provocando discordancia entre dichos elementos esenciales como para que el Tribunal de garantías pueda resolver de manera correcta lo demandado en la acción de tutela, puesto que la empresa impetrante de tutela, si bien hizo referencia a los supuestos actos administrativos que considera lesionaron su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, acceso a la justica, a la tutela judicial efectiva; sin embargo, en su petitorio de manera incongruente si bien pidió la nulidad de los proveídos, supuestamente emitidos de manera ilegal; sin embargo, de obrados se constata que no solicitó que se pronuncie uno nuevo, aspecto que debe ser pedido expresamente, por cuanto al ser una decisión del peticionante de tutela, esta jurisdicción no puede operar de oficio y subsanar los errores o ausencia de motivación en la acción de amparo constitucional; es decir, que la causa petendi entendida como la vulneración de un derecho mediante un acto o vía de hecho, no es coherente con el petitum, que contiene implícita declaratoria de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho responsable de la transgresión.
Por otro lado, si bien de la misma manera denuncia que mediante proveído AN-CRCGR-SET-PROV-062/2017, emitido por la Gerente Regional a.i. Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), la cual reiteró el rechazo de la solicitud de la empresa accionante, de dejar sin efecto los PIET´s, supuestamente al no haber sido objetadas, resultando por ello dichos actos firmes; ante su impugnación a través del recurso de revocatoria, se emitió la RA AN-GRCGR-ULECR 057/2017, la Gerente Regional a.i. Cochabamba de la ANB, resolvió desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por BoA contra los proveídos de Ejecución Tributaria AN-GRCGR-SET-PIET-222/2017 al 309/2017 de 9 de agosto, por ser inviable conforme los arts. 201 y 202 del CTB; y, ante dicha determinación, la empresa impetrante de tutela interpuso del recurso jerárquico, emitiendo la Gerente Regional a.i. Cochabamba de la ANB, el Proveído AN-GRCGR-SET-PROV-078/2017, mediante el cual se le indicó a la empresa peticionante de tutela que dicho recurso era inviable al encontrarse los actos de la Administración Aduanera regido por los arts. 201 y 202 del CTB y la Ley 3092; la solicitud de nulidad del presente Proveído no tiene relación alguna con que se disponga el cese inmediato de la ejecución tributaria, así como, con que este Tribunal instruya a la Aduana Regional Cochabamba de la ANB, el cumplimiento inmediato de sus Comunicaciones Internas AN-GNJGC-DALJC 342; AN-GNNGC-DNPNC-C1 103/2016 “Com. Int. AN-GRCGR-ULERC 259/2016 y más aún que se determine en dicha instancia considerarse las noventa y siete contravenciones.
