II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
De la revisión de los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, se advierte que mediante la misma se efectuó un examen de fondo a la problemática planteada, consistente en el análisis de la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y los principios de seguridad jurídica y legalidad, al haberse rechazado el recurso de impugnación en sede administrativa, indicando que uno de los elementos del debido proceso es la obligación de fundamentar y motivar los fallos dictados por autoridades judiciales o administrativas, debiendo exponer los motivos que sustentan su decisión, así indicó que, de la lectura y análisis del proveído AN-GRCGR-SET-PROV-078/2017 de 9 de noviembre, era jurídicamente inviable que los recursos de impugnación contra actos de la Administración Aduanera se encuentren regidos por los arts. 201 y 202 del Código Tributario Boliviano (CTB), señalando de la misma manera otros artículos de la Ley 3092, aseverando con dicho argumento que con ello no se habría realizado una explicación de forma precisa y clara, no se emitió ningún criterio ni mencionó el motivo por el que se rechazó el recurso jerárquico; en ese contexto, pese a reconocer que en el fallo que se realizó una transcripción de la norma a momento de pronunciarse sobre el recurso jerárquico, ésta no habría sido expresa y que por ello no brindarían una explicación precisa sobre el porqué dicha norma sería aplicable al caso concreto; se indicó en la Sentencia Constitucional Plurinacional, ahora objeto de disidencia, que el proveído tampoco hizo alusión a las razones de por qué no correspondía remitirse antecedentes a la autoridad superior competente, para que resuelva el recurso jerárquico, siendo dicha situación la que daría a entender en el fallo sobre la transgresión del derecho de motivación como componente del debido proceso al no haberse explicado debidamente la determinación.
