SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
a)
Freddy Escobar Peña, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, por informe presentado el 26 de septiembre de 2018, cursante de fs. 13 a 14 vta., señaló que: a) El 18 del citado mes y año, se efectuó la audiencia de cesación de la detención preventiva, por la presunta comisión del delito de sustracción de prenda aduanera y otros contra el accionante, en la cual al no haberse desvirtuado los riesgos procesales concurrentes en los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 -no señala norma pero se entiende que es del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, y quedando latentes los mismos, se rechazó la mencionada solicitud; b) Habiendo formulado recurso de apelación incidental el impetrante de tutela contra tal disposición, ordenó la remisión en el día de los actuados procesales ante el tribunal de alzada; c) El peticionante de tutela no proveyó los recaudos de ley para la apelación dentro de las veinticuatro horas, sino recién el 20 de ese mes y año; d) Considerando que existe carga procesal superabundante en los juzgados cautelares, además que no solo celebra audiencias diariamente, sino que también está la realización de actas, facción de testimonios y otros, lo que hace que el plazo de las veinticuatro horas establecido en la norma no pueda ser cumplido a cabalidad; y, e) Solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares
- desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR