SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2018 de 26 de septiembre, cursante de fs. 97 a 98, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado, remita el recurso de apelación incidental planteado por el accionante ante el tribunal de alzada de turno, en el plazo de veinticuatro horas de concluido este acto procesal, bajo el siguiente fundamento: los antecedentes procesales y los elementos de prueba establecen que se celebró la audiencia de cesación de la detención preventiva en la que se dictó el Auto Interlocutorio 703/2018 de rechazo a dicha petición, y se interpuso recurso de apelación incidental en el mismo acto por el peticionante de tutela; sin embargo, ni tales actuados ni el informe de la autoridad demandada, demuestran la remisión de obrados, por lo que se advierte que independientemente de las justificaciones efectuadas por el nombrado Juez, éste incurrió en demora al no elevar dicho recurso ante el tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares
- desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR