SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

1)

El accionante en audiencia ratificó in extenso el memorial de acción de libertad y ampliando manifestó que: 1) Durante más de dos años, las autoridades demandadas ocho veces suspendieron las audiencias de cesación de la detención preventiva, por falta de notificaciones y las que señalaron las hicieron a destiempo, fuera de los cinco días; 2) El 21 de agosto de 2018, apeló formalmente y el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, ordenó la remisión en el plazo de veinticuatro horas, el 18 de septiembre del mismo año, casi un mes después, ante la inexistencia del acta de la mencionada audiencia, luego de dos años de detención preventiva solicitó el envío de su recurso de apelación; 3) Hay tres observaciones puntuales; primero, toda la documentación presentada no se encuentra foliada; segundo, el contenido del informe expedido es falso, porque, antes del indicado memorial ya había una orden de remisión de 26 de septiembre de 2018; y, tercero, revisado el cargo de recepción, figura 25 de similar mes y año; 4) La acción de defensa fue presentada a horas 10:00 del 26 del citado mes y año, ante este hecho intentaron acomodar el expediente colocando una fecha menor a las veinticuatro horas de cuando se lo dejó; y, 5) En ese intento elevaron solo el acta de la audiencia de cesación de la detención preventiva y no así la sentencia ni las pruebas, situación que de igual manera es perjudicial porque al momento de tratar su apelación incidental, no podrán hacerlo por falta de documentación.