SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

i)

Ever Álvarez Orellana, Pabla Paola Sandoval Pizarro y Anibal Ugarteche Barrancos, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, presentaron informe escrito el 27 de septiembre de 2018, cursante a fs. 31 y vta. manifestando que: i) El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, el juez debe ordenar al secretario el envío de antecedentes al Tribunal de alzada, que fue lo que hizo precisamente, como podrá advertirse en el Auto 130 de 21 de agosto del mismo año; ii) Ante la solicitud de envió, ordenó nuevamente al mencionado remita antecedentes en el término de veinticuatro horas bajo prevención de ley, en ese entendido este último, remitió los mismos el 25 del señalado mes y año, dando cumplimiento a lo dispuesto en dos oportunidades; iii) De acuerdo a la SCP 0427/2015-S2 de 29 de abril, el Secretario debió ser demandado; toda vez que, tiene legitimación pasiva, conforme lo dispuesto en la referida Sentencia; y, iv) Debe tomarse en cuenta que la presente acción de libertad fue planteada el 26 de septiembre de 2018; es decir, un día después que se elevó los antecedentes ante el superior en grado; puesto que el envío se lo hizo un día antes.

           Posteriormente, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo establece varios supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; vale decir que, determina subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando: i) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley; ii) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial; y, iii) Se suspenda la audiencia de consideración, por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad, como es el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que fueron notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.