SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2018-S1

Fecha: 05-Nov-2018

respecto a la oportunidad procesal para retirar o desistir la acción de libertad,

Al respecto la SCP 1148/2017-S2 de 6 de noviembre, haciendo referencia a la SCP 1253/2016-S2 de 5 de diciembre, citando a la SCP 0103/2012 de 23 de abril ,tiempo de determinar la acción tutelar…expreso lo siguiente: “La Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional no establecen una regla procesal explícita respecto al retiro o desistimiento de la acción de libertad, regla que ha sido construida jurisprudencialmente por el Tribunal Constitucional anterior y modulada por el Tribunal Constitucional Transitorio, respecto a la oportunidad procesal para retirar o desistir la acción de libertad, que corresponde glosar a efectos de establecer la línea jurisprudencial desde y conforme a la Constitución.

En ese razonamiento está la SC 0188/2004-R de 9 de febrero, que a su vez citó la SC 0929/2003-R de 3 de julio, asumiendo la línea jurisprudencial de otras sentencias, señaló: ‘…Conviene recordar por una parte que, por SSCC 0101/1999-R, 0517/2000-R, 0307/2001-R, 0813/2001-R, 1140/2001-R y otras, han establecido que, (…) «...en materia de hábeas corpus se precautela uno de los bienes jurídicos más preciados del ser humano, cual es: la libertad, en razón de que no puede admitirse el desistimiento, sino que, necesariamente debe ingresarse al análisis de la demanda, el informe de la autoridad recurrida y los actuados producidos en el proceso...», criterio que también debe ser aplicado en caso de retiro de la demanda’.