SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción de libertad y ampliándola señaló que, el 26 de agosto de 2018, se presentó informe de acción directa ante el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de robo, dentro del caso “18080711”; sin embargo, día antes de la audiencia de consideración de esta acción tutelar, fue ilegalmente aprehendido por personas particulares, sin una citación, mucho menos una orden de aprehensión, habiéndose iniciado la acción directa en agosto de igual año, no correspondía la aprehensión por particulares, al contrario, previamente debió ser citado para prestar su declaración informativa, conforme dispone el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); desconociendo a la fecha y hora de presentación de la acción de libertad su paradero, porque se encuentra desaparecido; motivo por el cuál, solicitó se conceda la tutela requerida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- cuando la norma procesal prevé medios y mecanismos de defensa, idóneos, eficaces y oportunos para el resguardo del derecho a la libertad, estos deben ser utilizados, previamente a la activación de la jurisdicción constitucional vía recurso de hábeas corpus
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- 1. Cuando la acción de libertad este fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- 2. Cuando el fiscal da aviso da inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR