SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante alegó la vulneración de su derecho al debido proceso y a la libertad, argumentado que el 4 de octubre de 2018 a horas 13:40, fue ilegalmente privado de su libertad, por tres personas particulares, en inmediaciones de la zona 16 de julio de El Alto del departamento de La Paz, por hechos denunciados en agosto del mencionado año, posteriormente le se condujo a dependencias FELCC, hasta horas de la tarde del 5 del referido mes y año, sin haber sido citado para prestar su declaración informativa, tampoco existió un mandamiento de aprehensión, sobrepasando las veinticuatro horas para ser puesto ante la autoridad jurisdiccional.

Al respecto, del contenido tanto del acta de audiencia de acción de libertad, como de la Resolución S-16/2018 de 5 de octubre, se conoce que el Ministerio Público, en la denuncia presentada por Avelino Paty Pari contra autores, sobre la supuesta comisión del delito de robo, informó ante el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, el inicio de investigaciones como la ampliación de la investigación con la individualización de Luis Abundino Quispe Vargas -accionante- como autor del hecho a partir de la identificación realizada por el denunciante, en el caso EAL 1808071, IANUS 20225651 de 26 de agosto del mencionado año; por tanto, habiéndose abierto la competencia del Juez de control jurisdiccional, correspondía al prenombrado acudir ante ésta instancia a demandar la restitución de sus derechos considerados como vulnerados, conforme se tiene expuesto en la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consiguientemente, al haber acudido directamente a la acción de libertad, sin haber agotado previamente la vía ordinaria, corresponde denegar la tutela solicitada, por la concurrencia de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.