SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alegó la vulneración de su derecho al debido proceso y a la libertad, argumentado que el 4 de octubre de 2018 a horas 13:40, fue ilegalmente privado de su libertad, por tres personas particulares, en inmediaciones de la zona 16 de julio de El Alto del departamento de La Paz, por hechos denunciados en agosto del mencionado año, posteriormente le se condujo a dependencias FELCC, hasta horas de la tarde del 5 del referido mes y año, sin haber sido citado para prestar su declaración informativa, tampoco existió un mandamiento de aprehensión, sobrepasando las veinticuatro horas para ser puesto ante la autoridad jurisdiccional.
Al respecto, del contenido tanto del acta de audiencia de acción de libertad, como de la Resolución S-16/2018 de 5 de octubre, se conoce que el Ministerio Público, en la denuncia presentada por Avelino Paty Pari contra autores, sobre la supuesta comisión del delito de robo, informó ante el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, el inicio de investigaciones como la ampliación de la investigación con la individualización de Luis Abundino Quispe Vargas -accionante- como autor del hecho a partir de la identificación realizada por el denunciante, en el caso EAL 1808071, IANUS 20225651 de 26 de agosto del mencionado año; por tanto, habiéndose abierto la competencia del Juez de control jurisdiccional, correspondía al prenombrado acudir ante ésta instancia a demandar la restitución de sus derechos considerados como vulnerados, conforme se tiene expuesto en la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consiguientemente, al haber acudido directamente a la acción de libertad, sin haber agotado previamente la vía ordinaria, corresponde denegar la tutela solicitada, por la concurrencia de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- cuando la norma procesal prevé medios y mecanismos de defensa, idóneos, eficaces y oportunos para el resguardo del derecho a la libertad, estos deben ser utilizados, previamente a la activación de la jurisdicción constitucional vía recurso de hábeas corpus
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- 1. Cuando la acción de libertad este fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- 2. Cuando el fiscal da aviso da inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR