SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 014/2018 de 10 de octubre, cursante de fs. 20 a 25, concedió la tutela solicitada disponiendo que la autoridad demandada remita en el plazo de veinticuatro horas, el cuaderno de apelación al Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, con los siguientes argumentos: a) Del cuaderno de control jurisdiccional remitido se evidencia que la Jueza de Instrucción Penal Quinta del citado departamento -ahora demandada- obró con pasividad, dejando transcurrir más de diez días para la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, incurriendo en dilación indebida y poniendo en riesgo la libertad personal de la ahora impetrante; b) La autoridad demandada no presentó informe con relación a que si hubiese remitido o no los antecedentes al Tribunal de alzada y como de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional no se tiene constancia de aquella remisión, resulta evidente lo señalado por la parte accionante, pese a que existe una nota marginal de haberse proporcionado el material para la facción del testimonio el 10 de igual mes de 2018; empero, desde la fecha de la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 28 de septiembre de mismo año, actuado en el que se interpuso la apelación incidental conforme al art. 251 del CPP, ya habría transcurrido un tiempo considerable en el que no se cumplió con la remisión de antecedentes; y, c) Al no haber cumplido la autoridad demandada con el plazo establecido en el artículo antes señalado, obligatoriamente deben restablecerse las formalidades legales a favor de la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas…
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de la circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo