Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro -ahora demandada- lesionó sus derechos a la libertad, a la locomoción y al debido proceso en su elemento de “celeridad procesal y legalidad”; toda vez que, habiéndose dispuesto su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio Motivado de 28 de septiembre de 2018, interpuso en la misma audiencia recurso de apelación conforme al art. 251 del CPP; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar no se remitió el recurso planteado al Tribunal de alzada, incurriendo en una dilación indebida e incumplimiento en la citada norma procesal penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas…
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de la circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo