Sentencia Constitucional Plurinacional 0783/2018-S1 de 28 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0783/2018-S1 de 28 de noviembre

Fecha: 28-Nov-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a las disposiciones sociales y laborales que son de cumplimiento obligatorio y a la estabilidad laboral, debido a que fue despedido de su fuente laboral, sin tomar en cuenta que se encontraba con baja médica al haber sufrido un accidente cuando cumplía sus funciones, asimismo no se dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 21/2018 de 7 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, quien conminó a la empresa demandada a su reincorporación de manera inmediata.

De lo descrito precedentemente, se establece que la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia sólo se limitó a ordenar el cumplimiento de la conminatoria en parte, disponiendo sólo la reincorporación del accionante; sin embargo, en relación a los salarios devengados denegó su concesión argumentando que la Justicia Constitucional no es la competente para determinar su cuantía sino la vía ordinaria.

Al respecto la Jurisprudencia Constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.1., expuesta en la presente disidencia, ha establecido que la conminatoria de reincorporación laboral no puede ser cumplida en parte, sino en su totalidad, específicamente respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos dispuestos por la autoridad administrativa laboral, puesto que la posibilidad de dividir el efecto de la conminatoria carece de asidero normativo.

La Resolución objeto de esta disidencia inobservo la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto disidente, e ignorándola solo dispuso que se dé cumplimiento en parte la Conminatoria de Reincorporación en relación a la reincorporación que dispuso la misma del accionante a su fuente laboral y no así en relación a los sueldos devengados.

La suscrita magistrada, considera que en cumplimiento a la Jurisprudencia citada, la SCP 0783/2018-S1 de 28 de noviembre, debió ordenar el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 21/2018 de 7 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, a través del cual conminó a la empresa demandada a la reincorporación inmediata del hoy accionante al mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del DS 0495.