SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
a)
El accionante a través de su representante sin mandato ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) En el caso de la presunta comisión del delito de robo, por el que fue detenido preventivamente en la carceleta de Villazón del departamento de Potosí, de acuerdo a la solicitud de información realizada en plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no existe ninguna documentación que se hubiese remitido, solamente del caso de delito de lesiones graves y gravísimas que se remitió al Juzgado de Ejecución Penal del mencionado departamento; b) El Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazon del departamento de Potosí, donde se tramitó su causa, se disolvió; por lo que, dirige su memorial a las autoridades que actualmente ocupan los cargos, en el entendido de que las mismas pasan y quedan sus sucesores, siendo ellos los que deben actuar en representación de la institución y remitir los antecedentes de los procesos; y, c) En relación a la presentación de las acciones de defensa anteriores, se pretendió hacer una acción de libertad para cada autoridad a efectos de que exista una resolución específica en cada situación; sin embargo, los Jueces del departamento de Santa Cruz, manifestaron que no pueden llevar adelante la acción de libertad por que no cuentan con ninguna documentación mientras que en el Juzgado de Potosí, señalaron que como el privado de libertad se encuentra en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, la acción tutelar debe interponerse en esa ciudad.