SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S4

Fecha: 26-Nov-2018

i)

Una revisión exhaustiva de los antecedentes de estas demandas previas, en particular de aquella que ingresó al fondo de la problemática planteada      (SCP 0879/2018-S2), nos permite dilucidar que el representante sin mandato del solicitante de tutela, accionó este mecanismo de defensa constitucional de manera simultánea y consecutiva, con el mismo contenido y pretensión; toda vez que, en las tres causas, es concurrente lo siguiente: i) Las demandas fueron interpuestas por Luis David Apaza Callapa en representación sin mandato de José Luis Isla Paco –hoy accionante–, demandando a Freddy Hurtado Méndez, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazón; y, Doris Zárate, Directora Departamental de Régimen Penitenciario, ambos del departamento de Potosí (a modo de aclaración, si bien en el expediente 25907-2018-52-AL, se dirige la demanda solo contra la autoridad jurisdiccional mencionada, el petitorio también solicita que, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Potosí remita los documentos extrañados); ii) El objeto de todas estas demandas, se resume en la remisión de los antecedentes necesarios ante la jurisdicción del departamento de Santa Cruz a fin de resolver la situación jurídica del impetrante de tutela, por vulneración de sus derechos a la libertad y debido proceso por el extenso tiempo que se encuentra recluido; y, iii) Respecto de la causa, es evidente que la relación de hechos y antecedentes en todos los casos citados, es exactamente la misma, como se puede constatar en las respectivas síntesis de los fallos constitucionales. En especial, en la SCP 0769/2018-S2 que establece como problemática del caso a resolverse la siguiente: “…fue remitido al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, en el cual se encuentra detenido por más de cinco años, sin que exista ningún antecedente respecto a su situación jurídica en ambos procesos; por lo que solicita la concesión de la tutela impetrada y la remisión de sus antecedentes procesales de Villazón al tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz”; problema que fue resuelto en favor del accionante, ante un aparentemente deficiente control de plazos procesales, disponiendo que la autoridad jurisdiccional defina la situación jurídica del impetrante de tutela. Mientras que en el caso que ahora se atiende, también se reclama la omisión de remisión de documentación al distrito judicial de Santa Cruz en su traslado del Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, para que su situación sea resuelta definitivamente, ante la ausencia de cualquier documentación en dicho distrito (Conclusiones II.2, II.3 y II.4).

Ahora bien, en mérito a la identidad de causa acreditada y en atención a que la SCP 0769/2018-S2 ya emitió un pronunciamiento de fondo sobre lo demandado, en el presente caso que incluso determina que la autoridad jurisdiccional en conocimiento del caso seguido contra el accionante “…defina su situación jurídica…” (sic); con lo que de manera indubitable concurre la cosa juzgada constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de Esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar el fondo de la problemática propuesta en razón a una anterior demanda y pronunciamiento por parte de la jurisdicción constitucional sobre la situación jurídica de detención de José Luis Isla Paco.