Sentencia Constitucional Plurinacional 0810/2018-S1 de 28 de noviembre
Fecha: 28-Nov-2018
CONFIRMAR en parte
La suscrita Magistrada, si bien comparte parcialmente la decisión adoptada en la SCP 0810/2018-S1 de 28 de noviembre, que resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución de 22 de mayo de 2018, cursante de fs. 198 a 208 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Cuarta del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia: 1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada de efectivo cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/205/2017 de 13 de noviembre; y, 2º Denegar respecto a la cancelación de sueldos, salarios devengados y beneficios sociales, así como el pago de costas procesales.
Expuesta la problemática, la SCP 0810/2018-S1 de 28 de noviembre, citada en el fundamento Jurídico II.2 de este voto disidente, resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución de 22 de mayo de 2018, cursante de fs. 198 a 208 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Cuarta del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia: 1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada de efectivo cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/205/2017 de 13 de noviembre; y, 2º Denegar respecto a la cancelación de sueldos, salarios devengados y beneficios sociales, así como el pago de costas procesales.
Es decir, se limitó a conceder la tutela en parte disponiendo la reincorporación de la accionante solo basado en el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y en relación a los salarios devengados y demás derechos sociales (Subsidios), dispuso que se acuda a la vía administrativa o judicial, sin considerar que de acuerdo con el Fundamento Jurídico II.1 expuesto en la presente disidencia, la conminatoria de reincorporación no puede ser cumplida en una parte y en otra no, sino debe ser en la totalidad de la misma específicamente respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos, dispuestos por la autoridad administrativa laboral, puesto que la posibilidad de subdividir el efecto de la conminatoria carece de asidero normativo.