Sentencia Constitucional Plurinacional 0810/2018-S1 de 28 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0810/2018-S1 de 28 de noviembre

Fecha: 28-Nov-2018

II.2.  Lo resuelto por la SCP 0810/2018-S1 de 28 de noviembre

La resolución objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.2. relativo al análisis del caso concreto, con relación al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación y el pago de sueldos y salarios devengados, concluyó: “Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que corresponde ordenar el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral objeto de la presente acción tutelar, por cuanto existen motivos jurídicamente razonables que generan convicción y certeza en cuanto a que indudablemente corresponde el cumplimiento de la referida orden, pues como se tiene señalado, el análisis de las características del caso hacen concluir de la existencia de una relación laboral que si bien inició con la suscripción de un contrato a plazo fijo y a la conclusión del mismo, no existió una renovación escrita del mismo; empero la trabajadora hoy accionante, continuó prestando sus servicios laborales en la UMSS y las causas de su despido no están claramente determinadas; motivo por los cuales amerita conceder la tutela solicitada y consiguientemente ordenar el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral que motiva la presente acción; empero, sea de manera provisional hasta que la jurisdicción laboral ordinaria, sea la que defina en última instancia, el conflicto laboral emergente del caso concreto.

Finalmente, no obstante haberse determinado el cumplimiento de la citada Conminatoria, es preciso aclarar que lo determinado sólo alcanza a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral y no así al pago de sueldo, salarios devengados y beneficios sociales, toda vez que de acuerdo a la jurisprudencia emanada por este Tribunal, la jurisdicción constitucional, no está facultada para resolver estos aspectos por medio de la acción de amparo constitucional, reclamos que en todo caso deben ser solicitados y tramitados en la vía administrativa u ordinaria laboral; al respecto, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, estableció que: ‘No obstante sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser las propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance de esa disposición’; en base a lo citado, la accionante deberá acudir a la vía administrativa o judicial correspondiente, a efecto de hacer cumplir el pago de sus salarios devengados y beneficios sociales que pudieran corresponderle.

En cuanto a la condenación de pago de costas al demandado, tal cual solicita la accionante en su petitorio, el art. 39.I del CPCo, establece que: ‘La resolución que conceda la acción, podrá determinar también, la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios…”, de donde se infiere que la determinación de establecer responsabilidad civil y consiguiente indemnización por daños y perjuicios no es obligatoria, sino que estará supeditada al análisis de cada problemática y las particularidades propias de esta; así, en el caso concreto no corresponde imponer el pago de costas, dada la forma de resolución y los fundamentos expuestos precedentemente”’ (sic).