AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2018-CA

Fecha: 07-Dic-2018

II.3.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, consta que la accionante interpuso excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Sur S.A. en liquidación en contra suya y de otras personas, estando a la fecha pendiente de emisión la Sentencia respectiva, y en ese estado planteó acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 6.II del DS 29889.

En ese orden, examinados los argumentos esgrimidos por la accionante, se ha circunscrito a indicar que la norma legal impugnada es contraria al principio de jerarquía normativa, pues el art. 122 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, señala que la suspensión de los plazos procesales procede en casos de intervención a una entidad financiera, en la especie, la causa ejecutiva fue iniciada cuando el Banco Sur S.A. ya fue intervenido, iniciándose la acción ejecutiva como Banco Sur S.A. en liquidación. Entonces, la suspensión de los plazos procesales proceden en el caso de “intervención de una entidad financiera” (sic), pero en el caso concreto, la cesión de créditos a favor del BCB no es una intervención, sino una mera cesión ordinaria de créditos, por lo que no se puede asimilar a la figura de intervención forzosa de una entidad financiera. A ello agrega que el art. 6.II del DS 29889 de 23 de enero de 2009 ahora impugnado, fue expedido por el Órgano Ejecutivo arrogándose facultades del Legislativo.

Así resumida la acción de inconstitucionalidad presentada, se evidencia una falta absoluta de carga argumentativa jurídico-constitucional, pues en ningún momento se efectúa el contraste entre la norma legal impugnada con el texto constitucional. Y menos se indica en qué medida la resolución que expida el Juez de la causa dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la mencionada norma legal. Consecuentemente, resulta que la presente acción de inconstitucionalidad concreta carece de fundamentación jurídico-constitucional que permita realizar el test de constitucionalidad, omisiones por las que se incurrió en la causal de rechazo prevista por el art. 27.II inc. c) del CPCo.