AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2018-CA

Fecha: 07-Dic-2018

rechazó

El Juez Público Civil y Comercial Decimotercero del departamento de La Paz, emitió la Resolución 516/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 25 a 26 vta., por la cual rechazó la solicitud de promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, señalando los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a lo establecido en los arts. 72, 73.2 y 79 del CPCo, si bien el incidente de inconstitucionalidad proviene de una situación particular, el interés de sanear el ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales trasciende el interés particular y alcanza al colectivo orden público constitucional. Empero, la ley y la jurisprudencia constitucional subordinan la procedencia de dicha acción normativa contra aquellas disposiciones legales que deben aplicarse necesariamente en la decisión final y en aquellas resoluciones donde se deben resolver incidentes y excepciones;  b) La parte ejecutada insta al Juez de la causa a promover la acción de inconstitucionalidad concreta debido a que el Auto que resuelva la excepción de prescripción opuesta por su parte, depende de la constitucionalidad o no del art. 6.II del DS 29889, que dispone la interrupción de plazos procesales emergentes de la cesión de créditos del Banco Sur S.A. en liquidación a favor del BCB, arrogándose el ejecutivo una atribución propia del Órgano Legislativo; c) Aunque la ejecutada identifica la norma impugnada (art. 6.II del DS 29889); empero, no expresa ni justifica cómo la decisión que se adoptará en la Sentencia a tiempo de resolver dicha excepción, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del indicado precepto legal; y, d) Por otro lado, se exige a quien pretenda someter a control de constitucionalidad una determinada disposición legal, que debe necesaria e inexcusablemente establecer con claridad por qué considera que la citada norma es contraria al orden constitucional. En el caso que se analiza, la accionante no expone de manera fundada, precisa y congruente su pretensión, omitiendo explicar en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucionalidad infringe las disposiciones constitucionales; consiguientemente, la demanda analizada carece de fundamento jurídico-constitucional.