AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2018-CA
Fecha: 21-Dic-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2018, cursante de fs. 673 a 676 vta., el accionante refiere que en junio de 2016, cuando cumplía funciones en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), llegaron en calidad de detenidos tres personas de nacionalidad brasilera, por el supuesto delito de robo, perpetrado en la localidad de Puerto Evo Morales, entre ellos se encontraba Dilacy Dantes de Souza, quien habría sido objeto de abuso sexual por un funcionario policial. Producto de esa denuncia, se inició un proceso disciplinario en su contra que fue tramitado con una serie de irregularidades, sindicándole la comisión de ese hecho delictivo sin prueba plena que demuestre su participación, dado que no existe examen médico, ni de laboratorio que acredite dicho extremo; empero, le fue impuesta una sanción drástica de retiro temporal de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por el lapso de un año, por haber infringido supuestamente lo establecido por los arts. 12.19 y 22; 13.16; y, 14.18 de la LRDPB, tipificación que no se adecua al tipo sancionatorio, además se incurrió en una incorrecta valoración de la prueba aportada, dado que no existe un examen médico legal, lo “…que derivo en la vulneradora resolución de primera instancia emitida por el Tribunal disciplinario de Pando y confirmada por el Tribunal de alzada…” (sic).
- Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.2. Marco constitucional y normativo
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.3.
- CONFIRMAR