AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2018-CA
Fecha: 21-Dic-2018
II.3.
Recurrida en apelación la Resolución 031/2017 de 13 de julio, fue resuelta por Resolución 173/2018 de 17 de septiembre, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, que confirmó la determinación de primera instancia, actos que el proponente de la acción considera habrían vulnerado su derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia, así como a los derechos colaterales del trabajo, a la salud, al salario y a la educación de sus hijos.
En el caso de autos, el accionante alega que la Policía Boliviana le inició un proceso disciplinario plagado de irregularidades, sindicándole de haber abusado sexualmente de una detenida, sin que se demuestre su participación en ese hecho delictivo, emitiéndose la Resolución 031/2017, que le impuso una sanción de retiro temporal de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por el lapso de un año, por haber supuestamente infringido los arts. 12.19 y 22; 13.16; y, 14.18 de la LRDPB, tipificación que no se adecua a la norma disciplinaria, incurriendo en una incorrecta valoración de la prueba aportada, lesionándose sus derechos.
Cabe señalar que, el art. 73.2 del CPCo, exige que la acción de inconstitucionalidad concreta debe proceder en el marco de procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal contra la que se promueve la acción normativa; es decir, ésta acción de control normativo sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad existe duda razonable y fundada, tenga que ser aplicada a la resolución del caso sea esta judicial o administrativa, con la finalidad de evitar que en el fallo de un proceso se aplique una norma inconstitucional.
Ahora bien, de la revisión de la demanda normativa así como de los antecedentes, se evidencia que dentro el proceso disciplinario referido, el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando emitió la Resolución 031/2017 de 13 de julio, que impuso una sanción de retiro temporal de la institución policial con pérdida de antigüedad, sin goce de haberes por el lapso de un año, basada en las normas que ahora se pretende sean sometidas a control constitucional, al considerar que en dicha determinación no se efectuó una adecuada tipificación, tampoco se realizó una correcta valoración de la prueba de descargo, motivo por el cual acudió en apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, instancia que emitió la Resolución 173/2018, confirmando la resolución recurrida, lo que significa que en el caso concreto no existe resolución pendiente sobre la que deba aplicarse las normas cuestionadas de inconstitucionalidad, aspecto que fue admitido por el propio peticionante, al señalar en su demanda que, la Resolución 031/2017, “…fue confirmanda por el Tribunal de alzada” (sic [fs. 74 vta.]).
Por consiguiente, de la problemática en estudio, se establece que la presente acción normativa fue interpuesta después de que el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana emitiera la Resolución 173/2018, que resolvió el recurso de apelación; al respecto, conforme al art. 59 de la LRDPB, las Resoluciones dictadas por el citado Tribunal, son definitivas e inapelables, es decir que no prevé ningún otro medio recursivo; de donde se concluye que la acción de inconstitucionalidad concreta no fue planteada oportunamente, no existiendo una instancia legal pendiente de resolución en la cual deba aplicarse la normativa cuestionada como inconstitucional, incurriéndose en la improcedencia prevista en el art. 73.2 del CPCo, puesto que el accionante activó la acción normativa sin que exista una causa administrativa en trámite, tampoco una Resolución pendiente donde se pueda aplicar las normas denunciadas de inconstitucionales.
Por lo expuesto, se determina que la parte accionante no cumplió con los requisitos de admisibilidad indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta; en mérito a ello, se incurrió en las causales de rechazo descritas en los arts. 73.2 y 81.I del CPCo, que inviabilizan que el órgano encargado del control normativo de constitucionalidad pueda considerar el fondo de lo solicitado.
- Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.2. Marco constitucional y normativo
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.3.
- CONFIRMAR