AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2018-CA
Fecha: 21-Dic-2018
rechazar
El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana emitió la RA 241/2018, cursante de fs. 680 a 688, por la cual determinó rechazar la presente acción normativa, señalando que: a) Carece de fundamentación fáctica, dado que no identifica de qué forma las normas legales impugnadas atentan contra el debido proceso y el derecho a la defensa; b) Los artículos cuestionados forman parte de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y por tanto gozan de constitucionalidad, conforme dispone el art. 410 de la CPE, concordante con el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que establece la presunción de constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, entre tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad; y, c) El art. 5 de la LRDPB determina que los funcionarios policiales en ejercicio de sus funciones podrían tener cuatro tipos de responsabilidad: la administrativa, penal, civil y ejecutiva, las mismas que son independientes conforme a la normativa, en el presente caso, el accionante fue acusado por una responsabilidad administrativa tipificada en el art. 12.5 de la LRDPB, por lo que no se vulnera lo previsto en los arts. 115 y 116 de la Norma Suprema; 8 y 10 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; y, 14 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos.
- Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.2. Marco constitucional y normativo
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.3.
- CONFIRMAR