AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2018-CA

Fecha: 27-Dic-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la parte recurrente alega que a través de la RA 143/2011 de 26 de abril, la ABT lo sancionó, por almacenamiento ilegal de madera; por lo que, interpuso recurso de revocatoria ante la misma autoridad, dictándose la RA ABT 101/2015 de 6 de marzo, dejando sin efecto la citada Resolución Admisitrativa, anulando obrados hasta el dictamen previo; posteriormente, se planteó recurso jerárquico, siendo resuelto por el Ministro de Medio Ambiente y Agua, mediante RM-FOR 77 de 10 de diciembre de 2015, anulando obrados hasta el Dictamen DTL-DGMTB 336/2015. Ante esa situación, la ABT dictó la RA 101/2016 de 11 de agosto, confirmando la citada RA 143/2011, por lo que, presentó recurso de revocatoria; sin embargo, la ABT se declaró incompetente y remitió el legajo al MMAyA, cuyo titular pidió a SOBOLMA Ltda. que aclare y corrija el recurso presentado, habiéndose ratificado el recurso de revocatoria, y pese a que el indicado Ministerio carecía de competencia para conocer dicho recurso, resolvió el reclamo como si fuera un recurso jerárquico, expidiendo la RM-FOR 47 de 11 de julio de 2018 rechazando el mismo y confirmando la RA ABT 101/2016, de esa manera, el Ministro de Medio Ambiente y Agua actuó sin jurisdicción ni competencia, usurpando funciones que le correspondía a la ABT, por lo que el agravio ocasionado a SOBOLMA Ltda., surge al haberse resuelto un recurso jerárquico inexistente a través de la citada RM-FOR 47.

De este antecedente, se advierte que la problemática planteada ante este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra ligada al debido proceso y de manera específica al juez natural dentro de un proceso administrativo sancionador, que involucra como uno de sus elementos al juez competente, circunstancia, por lo cual, el recurso directo de nulidad es improcedente, por mandato expreso del art. 146.I del CPCo y la línea jurisprudencial vigente, conforme fue desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.