AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2018-CA

Fecha: 28-Dic-2018

II.4.

En la presente causa, se solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 3 del Reglamento de la Modalidad de Graduación de Trabajo Dirigido de la Carrera de Derecho, aprobado mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario 103/2015, en la frase “con un promedio general no menos al 60% de nota”, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.2 y 14.I y II de la CPE; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 26 del PIDCP; y, 7 de la DUDH.  

Consiguientemente, cuando se plantea una acción de esta naturaleza, debe exponerse los fundamentos jurídicos-constitucionales con argumentos claros, precisando el por qué se considera que la disposición impugnada atenta contra la Norma Suprema, expresando todos los aspectos concernientes a supuesta contradicción de la Ley Fundamental, demostrando y justificando la relevancia y la duda razonable, pues sólo así será posible que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad concreta.

De la compulsa de los datos del proceso, se evidencia que, esta acción normativa no reúne los requisitos establecidos por el art. 24.I.4 del CPCo; ya que, los accionantes no efectuaron una argumentación que sustente la admisión de la misma; puesto que, no expresaron de manera fundamentada las razones o motivos por los cuales consideran que la disposición legal cuestionada es contraria a los preceptos constitucionales invocados, limitándose simplemente a señalar que existe un trato discriminatorio respecto de los estudiantes de las Carreras de Ciencias de la Educación y Trabajo Social, en relación a los de Derecho, ambos de la UMSA; pues, para los primeros, el trabajo dirigido es una modalidad de graduación ordinaria, donde se exige al postulante únicamente tener un promedio de 51% de nota, en cambio al estudiante de la Carrera de Derecho, se le pide un promedio general de 60% de calificación, aspecto que consideran un trato discriminatorio, argumentos que no están orientados a la contrastación entre la disposición reglamentaria cuestionada y los preceptos constitucionales citados como infringidos, de tal manera que genere duda razonable para que la Comisión de Admisión de este Tribunal, pueda viabilizar el control normativo requerido. Por lo tanto, en el caso objeto de análisis se evidencia una insuficiente fundamentación jurídico-constitucional, dado que los accionantes no explicaron con carga argumentativa suficiente las razones que conducen al cuestionamiento de la previsión impugnada, que haga justificable la realización de un examen de la norma cuestionada con la finalidad de verificar si la misma fue emitida conforme a la Ley Fundamental.

Por otro lado, a decir de los accionantes, el 9 de agosto de 2017 (fs. 8), habrían presentado el recurso de revocatoria contra el art. 3 del Reglamento de la Modalidad de Graduación de Trabajo Dirigido de la Carrera de Derecho, con base en la Ley de Procedimiento Administrativo; sin embargo, no se advierte que hayan interpuesto el recurso jerárquico, a fin de establecer la existencia de un proceso en curso en el que pueda aplicarse la norma cuya constitucionalidad se cuestiona; en tal sentido, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, la presente acción de inconstitucionalidad concreta carece de la carga argumentativa que vincule la presunta inconstitucionalidad de la norma impugnada con los preceptos de la Constitución Política del Estado, lo cual conlleva al rechazo de la misma por inobservancia del art. 27.II inc. c) del CPCo.