AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2018-CA
Fecha: 28-Dic-2018
rechazó
Por Resolución 696/2018 de 28 de noviembre, cursante a fs. 27 y vta., el Honorable Consejo Universitario de la UMSA, rechazó la solicitud de promover la acción de control normativo, bajo los siguientes fundamentos: a) Los peticionantes pretenden se declare la inconstitucionalidad de una parte del art. 3 del Reglamento de la Modalidad de Graduación de la Carrera de Derecho de la referida Universidad, norma que establece como requisito de orden académico para acceder a esa modalidad de graduación, el haber vencido el pénsum de materias con un promedio no menos de 60% de nota, cuando el proceso administrativo concluyó, encontrándose investido de ejecutoria material, al operarse el silencio administrativo negativo; puesto que, jamás interpusieron recurso jerárquico; b) El recurso de revocatoria fue formulado para cuestionar el aludido Reglamento y no así contra un acto administrativo que vulnere o atente sus derechos y garantías constitucionales; c) La referida Universidad de acuerdo a lo previsto en el art. 92.I de la CPE, como universidad pública, estatal, gratuita y autónoma, dedicada a la educación superior, goza de plena potestad y facultades para la libre aprobación de sus planes de estudio, formas de evaluación y modalidad de egreso, así como de determinar los mecanismos y requisitos dirigidos a ese fin; y, d) El departamento de Asesoría Jurídica de la mencionada Universidad, emitió el Informe Jurídico A.JUR.INF 350/2018; por el cual, recomendó el rechazo de promover esta acción normativa por manifiesta improcedencia, al no existir resolución pendiente de pronunciamiento; siendo remitido el mismo a consideración de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la nombrada Universidad, quienes se adhirieron al indicado Informe.
- Honorable Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- UN PROMEDIO GENERAL NO MENOS AL 60% DE NOTA
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- II.4.
- RATIFICAR