AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2018-CA
Fecha: 28-Dic-2018
UN PROMEDIO GENERAL NO MENOS AL 60% DE NOTA
Arguyen que, en las Carreras de “Ciencias de la Educación y Trabajo Social” de la indicada Universidad, no se pide al estudiante ‘“un promedio general no menos al 60% de nota”’ (sic) como está establecida en la norma impugnada, por tratarse de un modo ordinario de promoción; es decir, en dichas Carreras el trabajo dirigido es una modalidad de graduación ordinaria donde el postulante únicamente debe cumplir con el requisito de haber concluido la totalidad de las asignaturas del plan de estudios con un promedio de 51% de nota; en cambio, en la Carrera de Derecho el trabajo dirigido fue convertido arbitrariamente en una modalidad excepcional (extraordinaria), donde al postulante se le exige además de haber concluido con la totalidad de las asignaturas del plan de estudios, ‘“UN PROMEDIO GENERAL NO MENOS AL 60% DE NOTA”’ (sic), interpretando y aplicando contra el estudiante los Reglamentos del Régimen Académico Estudiantil y Reglamento General de Tipos de Modalidades, situación que al ser discriminatoria y arbitraria, vulnera el principio a la igualdad reconocido en la Norma Suprema.
- Honorable Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- UN PROMEDIO GENERAL NO MENOS AL 60% DE NOTA
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- II.4.
- RATIFICAR