AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2018-CA
Fecha: 28-Dic-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 1 de noviembre de 2018, cursante de fs. 45 a 46, los accionantes se dirigen a la Comisión Permanente de Apelación de Procesos Universitarios de la UMSA, dentro del proceso administrativo seguido a instancia de Ruth Shirley Lavadenz Pérez contra la ex Comisión del Curso pre Facultativo de la Gestión 2015 de la Facultad de Odontología, señalando que para demostrar que las actuaciones de los ex componentes de esa Comisión fueron legales en dicho proceso aportaron abundante prueba, la misma que persiste en no ser considerada, vulnerándose así todas las “…máximas constitucionales…” (sic), referidas al debido proceso en sede administrativa. Agregan que a ello se suma que el Reglamento de Procesos Universitarios transgrede derechos, garantías y principios consagrados en la Constitución Política del Estado, extremo que confluye en que su legítimo derecho a la defensa sea limitado e incluso sesgado.
Asimismo, manifiestan que el indicado Reglamento es indeterminado sobre la posibilidad de pronunciamiento de fondo de la Comisión Permanente de Apelación de Procesos Universitarios de la UMSA, ya que conforme establece en su art. 39, no está facultado para revocar el fallo de primera instancia, sino simplemente para modificarlo, quebrantando el derecho de los apelantes a la posibilidad de contar con una resolución definitiva que les permita entre otros objetivos, lograr un efecto revocatorio y no simplemente modificatorio; por lo que, todo Reglamento de Procesos Universitarios debe necesariamente ser revisado vía control de constitucionalidad, ya que su aplicación impide a los administrados acceder de manera efectiva al ejercicio de la justicia.
Denuncian la inconstitucionalidad del art. 39 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UMSA, solicitando que el control de constitucionalidad se efectúe de forma conexa sobre todo el Reglamento, partiendo de la limitación contenida en el mencionado art. 39 sobre la posibilidad de revocar en segunda instancia la Sentencia o Resolución de la Comisión de Procesos, la que sólo podría modificar la sanción.
Solicitan se considere que revocar una sentencia implicaría respetar los principios de publicidad, inmediación o contradicción en el derecho a un proceso con todas las garantías constitucionales, pero cuando la norma no permitiera esa posibilidad, se constituiría en una afrenta al debido proceso, vulnerándose los derechos y garantías de los administrados, como su derecho de acceso a la justicia o en su caso el derecho a la defensa. Además, la imposibilidad de revocar en segunda instancia una Resolución vulnera la presunción de inocencia, ya que una sentencia sancionatoria de primera instancia, puede ser revocada en apelación y sustituida persiguiendo la absolución, lo que sin embargo no existe en el citado Reglamento de la UMSA.
- Honorable Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- improcedente
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3.
- RATIFICAR