AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2018-CA

Fecha: 28-Dic-2018

II.3.

En el caso que se analiza, los accionantes solicitaron se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta dirigida contra el art. 39 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UMSA, sin especificar cuáles son los preceptos constitucionales supuestamente contrariados, señalándose en forma vaga que el artículo impugnado vulnera “…todas las máximas constitucionales que hacen al debido proceso en sede administrativa” (sic).

Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe verificar si los accionantes dieron cumplimiento a los requisitos exigidos para su interposición.

La parte accionante manifiesta que el referido Reglamento “…es del todo vulneratorio de los derechos, garantías y principios consagrados en la Carta Fundamental…” (sic), no advirtiéndose argumentos jurídico-constitucionales orientados a explicar de qué manera la normativa legal impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado, menos exponer los fundamentos suficientes que generen una duda razonable en este Tribunal para efectuar el control normativo del precepto impugnado, situación que impide se ingrese a un análisis de fondo, incurriendo así en la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo.

Asimismo, los accionantes tampoco establecieron la vinculación entre la normativa impugnada con la decisión a ser asumida en el proceso disciplinario de referencia, pues no señalaron en qué forma la resolución que vaya a dictarse depende de la constitucionalidad de la norma ahora impugnada, incumpliendo también lo previsto en el art. 79 del citado Código.

Al respecto, corresponde señalar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta es someter a control normativo una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja duda razonable y fundada. Sobre el tema, el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, citando a la SC 0045/2004 de 4 de mayo, determinó lo siguiente: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (El subrayado es nuestro).

Por último, corresponde hacer referencia al Auto de 13 de noviembre de 2018 (fs. 12 a 13); a través, del cual la Comisión Permanente de Apelación de Procesos Universitarios de la UMSA se declaró incompetente para resolver la acción de inconstitucionalidad concreta, ordenando su remisión al Honorable Consejo Universitario. Al respecto, se debe señalar que dicho criterio resulta incorrecto, dado que al estar bajo conocimiento de la referida Comisión el indicado proceso disciplinario, era competente para sustanciar la referida acción normativa, en el marco de lo previsto por los arts. 79 y 80.I del CPCo.