AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2018-CA
Fecha: 28-Dic-2018
improcedente
Por Resolución del Honorable Consejo Universitario 723/2018 de 5 de diciembre, cursante a fs. 120 y vta., se declaró “improcedente” la acción de inconstitucionalidad concreta, considerando que el Reglamento de Procesos Universitarios de la UMSA no vulnera garantías constitucionales ni tampoco es incongruente con lo establecido en la Constitución Política del Estado; al contrario, el artículo cuestionado otorga al sumariado, la posibilidad de proceder a la anulación de obrados, siempre y cuando se demuestre la existencia de vicios de nulidad en el desarrollo del proceso, debiendo la Comisión Permanente de Apelación de Procesos Universitarios de esa Casa Superior de estudios, pronunciarse nuevamente, extremo por el cual el sumariado tiene el derecho de recurrir en apelación ante un Tribunal superior como es la referida Comisión, y por ende se cuenta con la garantía de que un Tribunal de alzada pueda modificar la situación jurídica que el sumariado considera gravosa; además, la Sala Permanente de Apelaciones procedió a modificar la Resolución en el fondo, situación que va en concordancia con la Norma Suprema y no restringe derecho alguno.
- Honorable Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- improcedente
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3.
- RATIFICAR