AUTO CONSTITUCIONAL 0471/2018-RCA
Fecha: 07-Dic-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Impugnada la Resolución 16/2018 de 9 de noviembre, señalando que se vulneraron derechos constitucionales por negligencia administrativa de una institución pública cuya función era sólo administrar sus aportes que son de índole privado y no estatal, los mismos que fueron entregados suponiendo que tenían obligaciones en la cuenta de CEJUREB, una institución que el mismo SENASIR se niega a dar legalidad, razón por la cual se presentó acción de cumplimiento; sin embargo, de haberse fundamentado en preceptos constitucionales, con cuya causal de improcedencia no están de acuerdo debiendo la autoridad jurisdiccional interpretar bajo el principio pro actione en sentido más favorable a la luz de los principios y valores que irradia la Norma Suprema.