AUTO CONSTITUCIONAL 0471/2018-RCA
Fecha: 07-Dic-2018
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 16/2018 de 9 de noviembre, cursante de fs. 54 a 56, declaró la improcedencia de la acción tutelar, fundamentando que: a) Ante el supuesto incumplimiento de las potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo se está ante una causal de exclusión, pues el acto pedido y respondido está sujeto a éste último procedimiento en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas; y, b) No es posible activar la acción de cumplimiento, para el caso concreto; puesto que, la acción de amparo constitucional es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados, acción de defensa que a su vez requiere presupuestos de procedencia diferentes que debieran ser cumplidos por el impetrante de tutela.