AUTO CONSTITUCIONAL 0471/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0471/2018-RCA

Fecha: 07-Dic-2018

II.4.  Análisis del caso concreto

Tal como se tiene descrito en los arts. 134.I de la CPE y 64 del CPCo, la acción de cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal omitida por parte de los servidores públicos, a cuyo efecto la persona que se crea afectada por dicha omisión, tendrá que reclamar el cumplimiento de ese deber omitido.

Bajo ese contexto, es imperante que el accionante a momento de plantear la acción de cumplimiento, primero identifique cuál la disposición constitucional o legal que el servidor público demandado omitió cumplir, y segundo demostrar que previamente reclamó su cumplimiento o bien que otra persona afectada lo hizo. Ahora bien, de acuerdo a lo mencionado se tiene que en el presente caso, el peticionante de tutela no identificó ninguna disposición constitucional o legal que determine un deber concreto al demandado, más al contrario denunció el incumplimiento de pago de aportes sociales, lo que presuntamente habría lesionado los arts. 13, 14.I y IV y 109 de la CPE; es decir que, el accionante argumentó la lesión de derechos contemplados en la Norma Suprema, que al ser derechos subjetivos son objeto de tutela de otra acción constitucional, como es el amparo constitucional; por otro lado, tampoco cursa en antecedentes alguna nota que exija al demandado el cumplimiento de un deber establecido en alguna disposición legal o constitucional, tan solo cursa notas exigiendo la devolución de aportes sindicales y autorizando el traspaso a la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia (fs. 12, 15 y 27), sin establecer el deber omitido; por lo que, el presente caso se acomoda a la causal de improcedencia contemplada en el art. 66.2 y 4 del CPCo.