AUTO CONSTITUCIONAL 0472/2018-RCA
Fecha: 11-Dic-2018
improcedente
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 663/2018 de 7 de noviembre, cursante de fs. 354 a 355, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, señalando que de “fs. 320 a 330” cursa el acta de audiencia pública de anticipo de prueba y consideración de incidente de actividad procesal defectuosa presentada por el ahora accionante y a “fs. 323 y vta.” corre el Auto que declara no ha lugar la solicitud de legalidad o no de la obtención de los videos por haberse resuelto en un incidente anterior, mismo que fue apelado en audiencia reservándose el derecho a la fundamentación. Asimismo, de “fs. 324 vta. a 325” el imputado Stephano Eduardo Lorini Escóbar, a través de su abogado, retiró su solicitud de anticipo de prueba; lo que se evidencia que al respecto no se agotaron los recursos ordinarios, dado que se encuentra en trámite la apelación planteada en audiencia pública, además que concurren actos consentidos con relación al retiro de la solicitud de anticipo de prueba sobre la legalidad o no de la obtención de los videos de las cámaras de seguridad.