AUTO CONSTITUCIONAL 0480/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
1)
El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 6 de noviembre de 2018, cursante a fs. 156, dispuso que la accionante en el término de tres días y bajo conminatoria de tenerse por no presentada la acción tutelar, subsane las siguientes observaciones: 1) Individualice la persona contra quien dirige la acción de defensa; 2) Concretice el acto vulneratorio de derechos constitucionales; 3) Fundamente la relación de causalidad entre el hecho y el derecho transgredido identificando claramente los mismos; y, 4) Adjunte fotocopia de la Resolución 073/2016.
Refiere que: 1) El Juez de garantías declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, al no haber dirigido la demanda contra el ex Fiscal Departamental de La Paz, aspecto que no es evidente; puesto que, en su primer memorial señaló que la misma está activada contra Edwin José Blanco Soria ex; y, William Eduard Alave Laura, actual Fiscal de dicho departamento; y, 2) La jurisprudencia constitucional mencionada por el citado Juez, no es aplicable al caso, ya que las SSCC 0264/2004-R de 27 de febrero y 0112/2010-RCA de 10 de mayo, en cuanto a la legitimación pasiva, sostienen que la acción tutelar debe estar dirigida contra la autoridad que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o hacia la persona que en el momento de la presentación de la acción de defensa se encuentra desempeñando esa función.