AUTO CONSTITUCIONAL 0480/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 5 y 12 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 148 a 154 vta.; y, 163 a 166, la accionante refiere, que Javier Cecilio Patzy Lujan presentó en su contra una querella por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, porque supuestamente cambió su identidad y obtuvo dolosamente su certificado de nacimiento, ampliando la misma por el presunto ilícito de estelionato con víctimas múltiples, aseverando que estaría alquilando los bienes heredados a una unidad educativa; no obstante la misma fue rechazada por Resolución “073/2016 de mayo de 2016”, emitida por la Fiscal de Materia, determinación que fue objetada por el querellante, mereciendo la Resolución FDLP/EJBS/R 244/2018 de 5 de marzo, dictada por el Fiscal Departamental de La Paz, revocando la referida Resolución y ordenando que se continúe con la investigación, sin valorar en su integridad las pruebas que aportó, con las que demostró su identidad, si bien no es hija biológica de Ángel Tomás Rivera Durán y María Teresa Lujan, ellos la reconocieron como tal en varios documentos públicos, además ejercieron sobre su persona posesión de estado, figura jurídica contemplada en el Código de Familia abrogado.
Sostiene que, el querellante al objetar la Resolución “073/2016 de mayo de 2016”, no fundamentó los agravios sufridos, sólo hizo un resumen de las cuatro partidas de nacimiento que tendría su persona, señalando que no se habría realizado la inspección ocular, ni los informes periciales cuando estos se encuentran adjuntos en el cuaderno de investigaciones; asimismo, le sindican de cambiar su identidad para apropiarse del bien inmueble de María Teresa Lujan, además su certificado de nacimiento emitido el 6 de junio de 2012, sería el documento cuestionado, sin observar que el propio querellante en su memorial admite que dicho Certificado es verdadero, lo que objeta es que el mismo no produce efectos filiales, razón por la cual no correspondía ser declarada heredera con ese escrito, nunca mencionó el hecho del cambio de su identidad para apropiarse de un bien inmueble, fue el Fiscal demandado quien se pronunció sobre estos aspectos que no fueron indicados en el memorial de objeción, lesionando su derecho a la igualdad entre las partes.
Por otro lado, el citado Fiscal por Resolución FDLP/EJBS/R 244/2018, al ordenar la continuación de la investigación, aludió el delito de estafa, ilícito que no fue querrellado, señalando que cambió su identidad para apropiarse de un bien inmueble, siendo que ese aspecto no está tipificado como delito en el Código Penal, además la modificación de identidad no es sinónimo de falsedad material, ideológica o uso de instrumento falsificado, como pretende hacer ver dicha autoridad; refiriendo también que, el certificado de nacimiento obtenido el 6 de junio de 2012, sería el documento cuestionado, sin especificar porqué es observado, ya que este fue obtenido en un trámite administrativo en el Servicio de Registro Cívico (SIRECI), cumpliendo con todas las formalidades.
La querella fue interpuesta por falsedad material, uso de instrumento falsificado y estelionato; sin embargo, no se identifica el documento que habría falsificado, en que instrumento público insertó declaraciones falsas o qué documento fraudulento estaría utilizando y de qué forma cometió el delito de estelionato, siendo que obtuvo ese bien en calidad de legítima heredera de la que fue su madre María Teresa Lujan.
Finalmente asevera que, no existe relación de causalidad entre lo peticionado en el memorial de objeción respecto de los supuestos hechos delictivos, la norma aplicable y la valoración de la prueba, careciendo la citada Resolución de motivación y congruencia, lo cual vulnera su derecho al debido proceso.