AUTO CONSTITUCIONAL 0485/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0485/2018-RCA

Fecha: 12-Dic-2018

i)

Refiere que: i) El acto vulneratorio en que incurrió el Tribunal Examinador fue “…IMPEDIR dar iniciación al proceso de postulación para rendir examen para la renovación de mi licencia de Despachante de Aduanas” (sic), actuación que se realizó a través del sistema informático que fue implementado y dirigido por el Tribunal Examinador; ii) La Jueza de garantías al afirmar que el sistema informático es el que vulneró sus derechos y garantías, le deja ver que debía interponer la acción tutelar contra dicho sistema computarizado, ignorando que nuestro ordenamiento jurídico, no admite ni reconoce que los sistemas informáticos tengan la capacidad de suplantar a los servidores públicos tampoco que éstos emitan actos administrativos, además desconoce que el aludido Tribunal es el responsable del proceso de la Convocatoria, por tener dominio del sistema informático, pudiendo corregir cualquier falla o error de las “maquinas” o “sistema informático” por ellos implementado, no sin razón el art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, establece que un acto debe ser dictado por autoridad competente, no dice por una máquina o computadora, por ejemplo el sistema informático del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), ante una falla en el pago de un tributo, el día que vence el plazo, asume su responsabilidad disponiendo su modificación; iii) Al someterse a la Convocatoria habría incurrido en actos consentidos, lo cual no es evidente, pues se vio obligado a postularse por temor a que no le renueven su licencia de Despachante de Aduana y por ende perdía su trabajo; iv) Respecto al petitorio, modificó el mismo porque no correspondía a la Jueza de garantías examinar el requisito sobre el adeudo con el fisco, sino al Tribunal tantas veces referido; y, v) En cuanto a que debió identificar el acto administrativo lesivo para así impugnar, no tuvo la posibilidad de ingresar a la página web, sólo mostró los reportes de los correos electrónicos al Tribunal Examinador para que puedan ser considerados. Sobre el principio de subsidiariedad, alega que es adulto mayor, siendo aplicable la Ley General de las Personas Adultas Mayores y el Decreto Supremo (DS) 1807 de 20 de noviembre de 2013, además de recibir un trato prioritario. En cuanto a la inmediatez, la vulneración de sus derechos y garantías se materializó el 23 de octubre de 2018.