AUTO CONSTITUCIONAL 0485/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
subsane
La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 8 de noviembre de 2018, cursante a fs. 50, dispuso que en el término de tres días, bajo alternativa de tener por no presentada esta acción tutelar, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el impetrante de tutela subsane las siguientes observaciones: a) Especifique de manera clara y precisa los hechos que sirven de fundamento, el acto ilegal que se acusa a la autoridad demandada, identificando cada derecho y explicando los motivos por los que considera lesionados; b) Cuál es el acto vulnerador de sus derechos y garantías constitucionales; c) Definir la pretensión de forma clara y precisa; d) Respaldar de manera documentada el supuesto acto lesivo, a efectos de considerar si se cumplió con los principios de inmediatez y subsidiariedad; y, e) Adjunte el Reglamento de Evaluación.
- Fragmento 1
- Verificar el cumplimiento de los requisitos registrando por las y los postulantes en el Formulario de Postulación, para su habilitación al examen de suficiencia
- AL PROCESO DE POSTULACIÓN, YA QUE EL SISTEMA NO REPORTÓ LA PAGINA DE DECLARACIÓN JURADA
- I.2.
- subsane
- por no presentada
- i)
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional
- f)