AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2018-RCA

Fecha: 12-Dic-2018

1)

Manifiesta que: 1) La acción de defensa que presentó se adecúa a lo establecido en el art. 33 de la CPCo; 2) La Jueza de garantías no comprendió el objeto de la acción tutelar, al afirmar que no se agotó la vía de impugnación en sede administrativa; además, por optar un accionar contrario a lo previsto por los arts. 33.2, 4 y 8 del CPCo, al fijar la improcedencia de esta acción de defensa, determinando su alejamiento a las directrices impuestas por el Tribunal Constitucional Plurinacional; 3) Con relación a la subsidiariedad, existía una fase específica para subsanar las observaciones realizadas a los postulantes, debiendo posteriormente emitirse un acto administrativo admitiendo o depurando a quienes no dieron cumplimiento a las mismas; empero, la indicada Jueza no advirtió ni se percató, que es una persona adulta mayor y se encuentra respaldada por la Ley General de la Personas Adultas Mayores; por lo que, merece un trato prioritario y digno en la atención prestada en las instituciones públicas; 4) No se consideró que ningún recurso de alzada o jerárquico resultó eficaz, pues no se le abrió la puerta o contestó el teléfono cuando se procuró conocer la causa de la depuración; 5) La doctrina constitucional estableció que se puede hacer abstracción del principio de subsidiariedad que rige esta acción tutelar, cuando se evidencia la existencia de un daño irremediable e irreparable, que en el presente caso ese daño es la pérdida de vigencia de su licencia de despachante de aduana, con ello de su fuente de trabajo y sustento personal así como familiar; y, 6) En cuanto a la impugnación del acto administrativo, ningún recurso ordinario en sede administrativa opera con la inmediatez que el caso requiere; en este sentido el Tribunal Examinador para Evaluación de Postulantes a Despachantes de Aduana, luego de la publicación de la lista de postulantes habilitados, con relación a los depurados o inhabilitados, optó por no recibir ningún documento ni atender telefónicamente para brindar explicación o llevar a cabo acto de impugnación alguno.