AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2018-RCA

Fecha: 12-Dic-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

La Jueza de garantías, por Resolución de 1 de noviembre de 2018 (fs. 34 a 35), determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por no haber agotado la vía pertinente, pues la acción de defensa activada no constituye el mecanismo expedito para el reclamo del accionante respecto a su depuración a la postulación para rendir el examen para despachantes de aduana, que a su vez se torna controversial, lo cual debe ser dilucidado conforme a la Convocatoria Pública a examen de suficiencia para postulantes a despachantes de aduana.

         Al respecto, la Convocatoria de referencia y el Reglamento de Evaluación para Postulante a Despachantes de Aduana, tienen por objeto normar el proceso de evaluación de postulantes al examen de suficiencia, para obtener la licencia de respectiva; en tal sentido, la reglamentación establece que únicamente son susceptibles de impugnación los resultados del examen y no así otras actuaciones; por lo que, el criterio de la Jueza de garantías al manifestar que debía agotar las vías ordinarias de reclamo, en observancia del principio de subsidiariedad no es correcto, ya que el Reglamento al cual se encontraba sujeto como postulante no le ofrecía un medio de impugnación respecto a la inhabilitación para rendir el examen de suficiencia, menos presentar o comunicarse personalmente para el reclamo de su inhabilitación.

En relación al incumplimiento del principio de subsidiariedad referido por la Jueza de garantías corresponde señalar que, la normativa con base en la cual se llevó a cabo el examen de suficiencia para los postulantes a despachantes de aduana, no permitió ni tenía previsto un mecanismo de impugnación para quienes no lograron la habilitación para dicho examen, lo cual denota que el impetrante de tutela no tenía en esa instancia algún recurso para conseguir su pretensión, aspecto que no se consideró; por lo que, en el caso concreto, concurría la aplicación de la excepción de la naturaleza subsidiaria de esta acción de amparo constitucional, puesto que el accionante acreditó pertenecer a un grupo vulnerable de atención prioritaria, al ser un adulto mayor, ya que prescindirle de esa condición vulneraría sus derechos al trabajo y la vida, existiendo un riesgo inminente de sufrir un daño irreparable, siendo que el acto arbitrario del Tribunal Examinador para Evaluación de Postulantes a Despachantes de Aduana podría provocar la pérdida de su licencia de despachante de aduana el 12 de diciembre de 2018, con ello de su fuente de trabajo, sustento personal y familiar.

En consecuencia, el fundamento por el cual la Jueza de garantías declaró la improcedencia de esta acción tutelar no es correcto, quedando el mismo desvirtuado respecto a la inobservancia del principio de subsidiariedad; por otro lado, en cuanto al principio de inmediatez, la parte peticionante de tutela impugnó la determinación asumida por el Tribunal Examinador para Evaluación de Postulantes a Despachantes de Aduana que fue publicada el 22 de octubre de 2018, presentando esta acción de amparo constitucional el 31 de ese mes y año, es decir dentro del plazo de los seis meses previsto al efecto. Entonces, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión establecidos por el art. 33 del CPCo.