AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2018-RCA

Fecha: 12-Dic-2018

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2018, cursante de fs. 22 a 33 vta., el accionante a través de su representante manifiesta que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobó un Reglamento de Evaluación para aspirantes a Despachantes de Aduana, estableciendo la conformación del Tribunal Examinador para evaluación de postulantes a Despachantes de Aduana, sus atribuciones, entre ellos la revisión de requisitos, emitiendo la convocatoria pública a examen de suficiencia para postulantes, en la que se fijó diversos presupuestos y las fechas para el registro; así como los resultados de la verificación de los mismos y la publicación de la fase de subsanación de observaciones.

Alega que, coaccionado ante la amenaza de pérdida de la licencia de despachante de aduana que posee se vio, forzado y obligado a ingresar al referido proceso, acreditando su registro de postulación, empero apareció, con “…observación relacionada a la Formación Académica…” (sic), exigencia que se encontraba vinculada a la presentación de “Título académico o en Provisión Nacional a nivel licenciatura en cualquier disciplina o como mínimo con título superior en comercio exterior o internacional…” (sic) conforme se señaló en la citada Convocatoria.

Aduce que, acreditó ante ese Tribunal Examinador su calidad de despachante profesional de aduanas, con el título que le otorgó el Estado boliviano; mismo que, dentro del plazo para la subsanación, reiteró conforme al marco jurídico vigente en Bolivia, que cumplía con dicha exigencia; y, en consecuencia, debía levantarse la indicada observación; sin embargo, grande fue su sorpresa cuando en una publicación realizada el 22 de octubre de 2018, por el mencionado Tribunal a través de la página web, no apareció entre los postulantes habilitados para el citado examen. Agrega que, la referida depuración y exclusión del proceso no presenta ni precisa el motivo, el fundamento, la causa u otro aspecto de similar naturaleza que le permita comprender porque se tomó esa decisión; por lo que, al día siguiente solicitó se le expliquen los motivos de la decisión, empero se le negó la recepción del respectivo memorial.