AUTO CONSTITUCIONAL 0490/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, de la lectura prolija de la demanda y la subsanación, se desprende que la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, emitió la Resolución 1404/2018 de 28 de septiembre (fs. 3 a 4), por la cual aprobó la Convocatoria a los comicios electorales para Decano y Vicedecano, gestión 2018-2021, determinación que fue homologada por la Resolución Rectoral 0683 de 4 de octubre del citado año (fs. 6), a cuyo efecto el Comité Electoral hizo pública ese mismo mes la referida Convocatoria, fijando el lugar y la fecha del acto eleccionario, además estableciendo las condiciones para postularse a dichos cargos. Como consecuencia de ello, la ahora accionante advirtió que en la citada Convocatoria no se contemplaba como requisito la Certificación que emite el SIPPASE sobre los antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia, de acuerdo a lo establecido por el art. 13.I de la Ley 348. Por ello, mediante nota de 24 de octubre de 2018 (fs. 8 a 9), en su condición de mujer y Docente de la nombrada Facultad (fs. 17), solicitó a las autoridades ahora demandadas el cumplimiento de la previsión legal precedentemente anotada, pero el Comité Electoral, mediante nota CITE CEEDV-FDCP 026/2018 de 30 de octubre (fs. 17 a 18), respondió a la misma citando la nota 0800/2018 de 11 del mismo mes, emitida por el Vicerrector de la UMSA que señala: ‘“Según el Art. 92-I de la Constitución Política del Estado Plurinacional las Universidades Públicas son autónomas y de libre nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo…’ ‘Respecto a la inclusión del Art. 13 de la Ley 348, dentro de los requisitos de habilitación de candidatos para autoridades facultativas es necesario dejar establecido que la UMSA no pertenece al sector público estatal en cuanto al nombramiento de su autoridades, su personal docente y administrativo, así lo tiene definido la Ley 2104 que modifica la Ley 2027”’ (sic).