AUTO CONSTITUCIONAL 0490/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0490/2018-RCA

Fecha: 12-Dic-2018

por no presentada

El nombrado Juez de garantías, por Resolución 023/2018 de 14 de noviembre, cursante de fs. 34 a 35, declaró por no presentada la acción de cumplimiento, fundamentando que: 1) Mediante proveído de 6 de noviembre de 2018, se observó la legitimación activa y pidió a la accionante demostrar estar afectada por la omisión. En el presente caso, si bien la condición de mujer y la Ley 348, se encuentran como referente en la solicitud, no absolvió o acreditó la condición para ser accionante; es decir, ser parte de ese grupo afectado (docente, estudiante o postulante a los cargos de Decano y Vicedecano); y, 2) Se advierte la ausencia de legitimación activa, establecida como requisito primordial para activar la acción de cumplimiento sobre la supuesta omisión del cumplimiento de la Ley 348, dentro las Resoluciones que aprueban la Convocatoria a Elecciones para las autoridades universitarias facultativas.

Ahora bien, el Juez de garantías, por Resolución 023/2018 de 14 de noviembre, cursante de fs. 34 a 35, declaró por no presentada la acción de defensa, fundamentando que la peticionante de tutela no acreditó la legitimación activa al no ser parte del grupo afectado, en este caso del estamento docente o estudiantil de dicha Facultad. 

La peticionante de tutela reclama que las autoridades universitarias hoy demandadas inobservaron lo previsto por el art. 13 de la Ley 348, al no haber exigido en la Convocatoria a Elecciones para Decano y Vicedecano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas gestión 2018-2021 de la UMSA, como un requisito la presentación de la Certificación emitida por el SIPPASE; sobre el particular, conforme a la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, para interponer una acción de cumplimiento, la persona que considere estar afectada por el incumplimiento de una ley expresa, a fin de acreditar suficientemente su legitimación, debe formular la acción realizando una exposición clara y concreta respecto a los motivos por los cuales se considera que la disposición legal omitida le estaría afectando, debiendo demostrar que la ejecución de la norma iba a beneficiar a la accionante, y por ende su incumplimiento por parte de las autoridades le afectaría al no estar gozando de aquel mandato expreso y concreto. Sin embargo, en el caso que se analiza, la peticionante de tutela no acreditó cuál es el beneficio concreto del que hubiera gozado en caso de haberse incluido en la referida Convocatoria la disposición legal que considera inobservada, esto es el art. 13.I de la Ley 348, y al contrario, en qué medida se ve afectada ante el incumplimiento de la misma.

Por lo expuesto, se concluye que la impetrante de tutela no subsanó las observaciones del Juez de garantías, por lo que, conforme establece el art. 30.I.1 del CPCo, correspondía se determine tener por no presentada la acción de cumplimiento. En consecuencia, se establece que el Juez de garantías obró correctamente.