AUTO CONSTITUCIONAL 0491/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0491/2018-RCA

Fecha: 12-Dic-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 29 de octubre y 9 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 40 a 43 vta.; y, 46 a 48, el accionante a través de su mandante refiere que se inició en su contra el Sumario Informativo Militar 1860-1-4, en el que se incurrió en anomalías insubsanables, dejándole en estado de indefensión, motivo por el cual formuló un incidente de actividad procesal defectuosa, siendo resuelto por nota S.G. 074/2018 de 15 de febrero, determinando simplemente que al ser la Escuela de Guerra Naval una gran unidad, no era viable la procedencia del incidente, cuando le correspondía a la autoridad militar -ahora demandada-  pronunciarse de manera expresa a través de una resolución debidamente fundamentada, acto administrativo que le fue notificado el 5 de marzo de ese año.  

Al no ser la referida nota S.G. 074/2018, una resolución del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) de Bolivia, no era posible hacer uso de los recursos establecidos en los Reglamentos del citado Tribunal (CJ-RGA-205) y del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. CJ-RGA-220, siendo una determinación atípica, optó por presentar el recurso de revocatoria de conformidad a lo previsto por los arts. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-; y, 118 y 121 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, haciendo notar esa actitud errada asumida por la autoridad demandada, la cual fue respondida por nota S.G. 103/2018 de 28 de marzo, sin resolver el fondo de la problemática, dado que un simple escrito que no tiene las características de una resolución, lo cual atenta su derecho al debido proceso, en sus elementos de impugnación y fundamentación, por cuanto de forma llana se limitó a señalar que el art. 2 de la LPA, no contempla como ámbito de aplicación en las Fuerzas Armadas.

Ante esa respuesta inadecuada y evasiva, por memorial el 4 de abril de 2018, solicitó aclaración, complementación y enmienda, pidiendo se indique cuál el mecanismo interno para impugnar una determinación unilateral de la autoridad administrativa militar que soslaya el procedimiento, la cual fue respondida por nota S.G. 132/2018 de 2 de mayo, de la misma manera le indicaron que debiera sujetarse a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, acto administrativo que le fue notificado el 11 del mismo mes y año.