AUTO CONSTITUCIONAL 0491/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
SUMARIO INFORMATIVO MILITAR
En el caso objeto de análisis, se advierte que la supuesta lesión a los derechos alegados por el peticionante de tutela, emergió de una impugnación dentro el “...SUMARIO INFORMATIVO MILITAR N° 1860-1-4; y el AUTO FINAL N° 03/17, de fecha 12 de diciembre de 2107…” (sic), emitido por la Autoridad Sumariante y Director de la Escuela de Comando y Estado Mayor Naval, por el cual se le impuso el castigo de setenta y dos horas de arresto, actuación que considera un acto ilegal, además que no se le instauró un proceso disciplinario formal, menos se efectuó las investigaciones preliminares e inobservó un procedimiento a seguir, dejándole en estado de indefensión.
Ante esa circunstancia, el 5 de febrero de 2018 (fs. 8), el impetrante de tutela optó por presentar un incidente de actividad procesal defectuosa, pidiendo la nulidad del sumario informativo militar y del Auto Final 03/07, el cual fue respondido por nota S.G. 074/2018 (fs. 5), emitida por el nombrado Director, que declaró “no ha lugar”, señalando que fue “…determinado por Resolución Administrativa de la Armada Boliviana N° 016/2015 de 23 de febrero de 2015, ‘resuelve que la Escuela de Guerra Naval a partir de la presente gestión es considerado como Gran Unidad (GG.UU)..’” (sic), por lo que puede pronunciar Auto Final del sumario, contra la cual el 8 de marzo del mismo año, el peticionante de tutela, interpuso recurso de revocatoria (fs. 11 a 12), invocando los arts. 64 de la LPA, y 118 y 121 del DS 27113 de 23 de julio de 2003; sin embargo, el mismo fue rechazado por nota S.G. 103/2018 (fs. 6), señalando que las FF.AA. como la Policía Boliviana están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo; habiendo solicitado aclaración y complementación, fue respondida por nota S.G. 132/2018 de 2 de mayo (fs. 7), estableciendo que tanto el personal militar como civil de las FF.AA., se rigen por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas; por lo que, “los tramites y recursos deben ser enmarcados en dicha normativa militar” (sic).
No obstante que el incidente interpuesto por el ahora accionante sea viable o no dentro de dicho procedimiento especial, así como el recurso de revocatoria formulado contra la nota S.G. 074/2018, que fue resuelto mediante nota S.G. 103/2018 y su complementaria S.G. 132/2018, lo cierto es que contra las aludidas notas no existe ante esa instancia otro recurso que pueda ser utilizado por el impetrante de tutela, de tal manera que en el caso particular se cumple con el principio de subsidiariedad.
Así también, corresponde señalar que esta acción tutelar fue presentada dentro del plazo de seis meses previsto por el principio de inmediatez, ya que la última decisión administrativa -nota S.G. 132/2018-., data de 2 de mayo del citado año (fs. 7), y la demanda de acción de amparo constitucional fue interpuesta el 29 de octubre de ese año, según el reporte del Sistema Integrado de Registro Judicial (fs. 1).