AUTO CONSTITUCIONAL 0491/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
improcedente
La nombrada Jueza de garantías, por Resolución 014/2018 de 13 de noviembre, cursante de fs. 49 a 51, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por inobservancia del principio de subsidiariedad, fundamentando que: i) El impetrante de tutela de acuerdo a su demanda planteó el recurso de revocatoria y no así el de reconsideración contra la nota S.G. 074/2018 de 15 de febrero, que a su criterio no fue atendido conforme a procedimiento por el Director de la Escuela de Comando y Estado Mayor Naval de la Armada Boliviana, por lo que tenía aún la posibilidad de plantear recurso jerárquico, siguiendo el procedimiento administrativo al cual se sometió por propia voluntad; y, ii) El derecho de impugnación es un mecanismo procesal que se debe observar en la vía administrativa, judicial y militar, ya que la doble instancia es una garantía constitucional que permite que los actos puedan ser revisados por las autoridades superiores y de esa manera evitar ilegalidades. En el caso, el impetrante de tutela activó la acción de amparo constitucional sin antes agotar la vía “ordinaria”, incurriendo en la causal de improcedencia establecida en el art. 53.1 del CPCo.