AUTO CONSTITUCIONAL 0496/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0496/2018-RCA

Fecha: 20-Dic-2018

El derecho de acceso a la jurisdicción, tiene que ver con la posibilidad real de promover la función jurisdiccional.

El derecho de acceso a la jurisdicción, tiene que ver con la posibilidad real de promover la función jurisdiccional. Se trata de la instancia inicial del ejercicio del derecho en el que la protección debe ser fuerte ya que de él dependen las instancias posteriores; de manera que los jueces deben posibilitar el acceso de las partes al juicio, sin restricciones irrazonables, y de interpretar con amplitud las leyes procesales en cuanto a la legitimación, pues el rechazo de la acción en virtud de una interpretación restrictiva o ritualista importa una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva(SCP 1037/2016-S1 de 26 de octubre [las negrillas y el subrayado nos pertenecen]).

Al respecto, corresponde precisar que la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava del departamento de Santa Cruz, en oportunidad de haberse declarado incompetente para conocer esta acción de amparo constitucional en mérito a lo dispuesto por la Ley 1104, no expresó ningún argumento razonable ni sustentó su negativa para tramitar la demanda tutelar presentada, a lo que se añade que la parte accionante acompañó copia de la Circular 242/2018 de 21 de noviembre, por la que la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, comunicó a todos los Jueces Públicos de la capital y provincias de continuar conociendo y resolviendo las acciones constitucionales; sin embargo, persistió en su negativa de tramitar la acción de amparo constitucional. En consecuencia, con el fin de garantizar el derecho de acceso a la jurisdicción constitucional del peticionante de tutela y bajo la interpretación asumida de los alcances de la citada ley, se concluye que la mencionada autoridad judicial es competente para conocer la presente acción de defensa.